Correduría Pública 11

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Contacto: Dr. Miguel A Marmolejo

Av Ags Pte 101-1 Cp 20070, A Un Costado Cristo Redentor, San Marcos, Aguascalientes, Ags

 

Teléfonos: 52 (449) 9180861 y 9182366.
e-mail: mmarmolejo@blaservices.com.mx
e-mail: mmarmolejo@correduria11ags.com.mx

En términos de la Ley Federal de Correduría Pública, Artículo 6, al Corredor Público le corresponde:

  1. Actuar como agente mediador, para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes y asesorar en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil;
  2. Fungir como perito valuador, para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente; entre otros dictámenes, avalúos para efectos de ISABI, avalúos de mejoras en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y Reglamento del Código Fiscal de la Federación, Avalúos para garantizar el interés fiscal, Avalúos para determinar el valor de la Marca, Negocios en Marcha, entre otros.
  3. Asesorar jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias del comercio;
  4. Actuar como árbitro, a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil, así como las que resulten entre proveedores y consumidores, de acuerdo con la ley de la materia;
  5. Actuar como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil, excepto en tratándose de inmuebles, así como en la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, así como para hacer constar los hechos de naturaleza mercantil;
  6. Actuar como fedatario en la constitución y en los demás actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles incluso aquellos en los que se haga constar la representación orgánica;
  7. Cotejar y certificar las copias de las pólizas o actas que hayan sido otorgadas ante ellos, así como de los documentos que hayan tenido a la vista que sean de los referidos en los artículos 33 a 50 del Código de Comercio, y
  8. Las demás funciones que le señalen ésta y otras leyes o reglamentos.

De igual forma, la Correduría Pública 11 Plaza Aguascalientes, cuenta con una alianza estratégica con diversas Notarias Públicas de Aguascalientes a fin de lograr la amplitud la amplitud y consolidación de los servicios de Fe Pública.

Acerca de la Correduría Pública

Acerca de la correduría Pública

La Secretaría de Economía es responsable de la aplicación de la Ley Federal de Correduría Pública; por conducto de la Dirección General de Normatividad Mercantil habilita a los Corredores Públicos, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la propia ley y supervisa sus funciones.
El Corredor Público es un auxiliar del comercio, brinda a las pequeñas, medianas y grandes empresas, servicios jurídicos para agilizar y dar certeza en sus negocios comerciales.
Es un profesional del Derecho, que funge como agente mediador, perito valuador, asesor jurídico de comerciantes, árbitro y fedatario público; en la actualidad se encuentran habilitados Corredores Públicos en todas las plazas de la República Mexicana, coadyuvando en el desarrollo de las actividades comerciales de la entidad federativa donde se ubican.

 

Orígenes del Corredor Público

El Corredor Público siempre ha satisfecho una necesidad social y económica. En la historia de las antiguas civilizaciones como la egipcia, fenicia, griega o romana, estuvo presente dentro de su comercio un experto en mercaderías que cumplía con varias funciones; desde las primeras leyes que regularon al Corredor Público, se le otorgaron funciones básicas que hasta la fecha conserva y que son: mediador, fedatario público y perito legal (valuador).

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• Mediación o corretaje ya que se le consideraba un experto en mercaderías y ponía en contacto a vendedores y compradores.
• Fe pública al autenticar o hacer constar en tabletas de arcilla o de papiro los inventarios de mercaderías y las transacciones en las que intervenía.
• Valuación ya que al ser experto en mercaderías podía determinar el valor de las mismas en las operaciones comerciales.

Los Corredores vigilaban los mercados y a los mercaderes, velaban por la buena marcha de las operaciones mercantiles; tenían autoridad en cuestiones de calidad, pesas y medidas, se constituían en auxiliares de la fiscalía local, investigaban fraudes y ejecutaban embargos.
El emperador Carlos V por Real Cédula de 1527 instituyó el oficio de Corredor Público.
Como consecuencia de la Cédula Real de 23 de abril de 1764, se dictó un “Reglamento de Corredores”. En dicho Reglamento se encuentra el antecedente de la organización del Colegio de Corredores, al establecer que de entre los Corredores de número, el Tribunal nombrará un Corredor Mayor.

 

El Corredor Público después de la Independencia de México

Fueron las Ordenanzas de Bilbao (cuya aplicación se extendió a la Nueva España en órdenes de 22 de febrero de 1792 y 27 de abril de 1801) las que rigieron en México, con algunas intermitencias; después de la Independencia y hasta 1884, se reglamentó la profesión de Corredor, sin otras limitaciones que las relativas al nombramiento y a la fijación del número que conforme a la Real Cédula citada correspondía al Ayuntamiento.
Por decreto de 15 de noviembre de 1841, se crearon las Juntas de Comercio y Tribunales Mercantiles, y el nombramiento de Corredores pasó a ser atribución de dichas Juntas. El 11 de marzo de 1842, se expidió un nuevo Reglamento y Arancel, en el cual por primera vez se establecieron diversos ramos de la Correduría, asignando a cada uno la fianza correspondiente.

 

El Corredor Público en los Códigos de Comercio de 1854 y 1884

Al publicarse el primer Código Mercantil en 1854, se le concedieron al Ministerio de Fomento las facultades relativas a la reglamentación de Corredores y al efecto se expidió el Reglamento y Arancel el 13 de julio de 1854, vigente hasta la promulgación del Código de Comercio de 1884.

 

El Corredor Público en el Código de Comercio de 1889

El 15 de septiembre de 1889 se expidió el Código de Comercio actual, en el cual se dejó al Ministerio de Fomento la facultad de expedir los títulos de habilitación de Corredor Público respectivos en el Distrito Federal.

 

El Corredor Público en el presente

En la actualidad, con la expedición de la Ley Federal de Correduría Pública de fecha 29 de diciembre de 1992, en vigor desde el 28 de enero de 1993 y su Reglamento de fecha 4 de junio de 1993, se derogaron las disposiciones que en materia de Correduría Pública regulaba el Código de Comercio, ampliándose sus funciones y surgiendo una nueva Correduría Pública Mexicana de carácter federal.
Para mayor información ir a la siguiente página de internet:

http://www.correduriapublica.gob.mx/correduria/