Pensamiento Reflexivo Sobre La Prudencia Constitucional En El Ejercicio De La Facultad Anulatoria Contenida En El Artículo 69-B Del Cff

Pensamiento Reflexivo Sobre La Prudencia Constitucional En El Ejercicio De La Facultad Anulatoria Contenida En El Artículo 69-B Del Cff

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Extracto:

“Por: Dr. Miguel Ángel Marmolejo Cervantes 1
C. Ingrid Saucedo2

HIPÓTESIS: El presente artículo tiene como finalidad el realizar un estudio-ensayo sobre el ejercicio constitucional-convencional de la facultad anulatoria contenida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, a la luz de un concepto denomi- nado Prudencia Constitucional, mismo que todo servidor público hacendario debe cumplir a cabalidad, con el objeto de ponderar el cumplimiento de la obligación cons- titucional de contribuir a los gastos públicos de manera proporcional y equitativa, frente y en oposición aparente a los derechos fundamentales de certeza jurídica y presunción de inocencia propios del contribuyente, en base a la violación de la división de poderes, disposición legal que produce la presunción de inexisten- cia de las operaciones amparadas en un comprobante fiscal, si el contribuyente al emitirlo, no cuenta con activos, personal, infraestructura, capacidad material o está ilocalizable, respetándosele el derecho fundamental de audiencia y debido proceso; para arribar a una conclusión-solución-reflexión final consistente en que la facultad de referencia, por su propia naturaleza (per se) puede ser arbitraria, pero aún más su ejercicio, al potencializarse su uso indebido, por ello la necesidad de un control judicial; lo anterior por ser contrario a la Prudencia Constitucional resultante de la aplicación de la siguiente fórmula jurídica: ”

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